Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Persona Facilitadora Cívica es alguien que ayuda a resolver conflictos pequeños en juzgados cívicos. Para serlo, necesitas ser juez o secretario con carrera de Derecho terminada, con título y cédula profesional. También debes tener al menos dos años de experiencia trabajando en un Juzgado Cívico. Además, tienes que aprobar los exámenes o cursos que pida la Dirección del juzgado o la persona que ella designe.
Texto oficial
Artículo 74. Para ser Persona Facilitadora Cívica se deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ser Persona Juzgadora o Secretaria con Licenciatura en Derecho, con título y cédula profesional; 2) Contar con dos años mínimo de experiencia en las actividades de administración de justicia cívica en algún Juzgado Cívico, y 3) Acreditar los exámenes o cursos que en su caso aplique la Dirección o quien ésta designe para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.