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Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Persona Facilitadora Cívica es alguien que ayuda a resolver conflictos pequeños en juzgados cívicos. Para serlo, necesitas ser juez o secretario con carrera de Derecho terminada, con título y cédula profesional. También debes tener al menos dos años de experiencia trabajando en un Juzgado Cívico. Además, tienes que aprobar los exámenes o cursos que pida la Dirección del juzgado o la persona que ella designe.

Texto oficial

Artículo 74. Para ser Persona Facilitadora Cívica se deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ser Persona Juzgadora o Secretaria con Licenciatura en Derecho, con título y cédula profesional; 2) Contar con dos años mínimo de experiencia en las actividades de administración de justicia cívica en algún Juzgado Cívico, y 3) Acreditar los exámenes o cursos que en su caso aplique la Dirección o quien ésta designe para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.