Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 73 crea un equipo especial que se llama "Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios". Este equipo depende de la Dirección y está formado por jueces o secretarios, a quienes nombran "Personas Facilitadoras Cívicas". Su trabajo es resolver pleitos entre vecinos o comunidades usando métodos como la conciliación (ayudar a ponerse de acuerdo), el diálogo restaurativo, juntas restaurativas y círculos de paz. Todo esto lo hacen para calmar rápido los conflictos antes de que se hagan más graves y atenderlos con una solución que dure a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 73. La Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios es un área dependiente de la Dirección, integrada por Personas Juzgadoras y/o Secretarias que se denominan Personas Facilitadoras Cívicas, especializadas en la aplicación de los Medios de Solución que proporcionan los servicios de conciliación, diálogo restaurativo, juntas restaurativas y círculos de paz con el propósito de lograr una desactivación temprana de los conflictos que permita atenderlos con una visión a largo plazo. SECCIÓN SEGUNDA PERSONAS FACILITADORAS CÍVICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.