Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras presentar una queja, tienes que dar el nombre y al menos un apellido de la persona que crees que cometió la falta. Si quieres, también puedes dar más datos para ayudar a localizarla, como dónde vive o cómo se ve físicamente. Puedes hacer la queja por internet, en el portal que las autoridades tienen para eso. Después de que la recibas, van a revisar que todo esté en orden y, si es aceptada, te van a mandar al Juzgado Cívico que tú elijas para que formalices el trámite y sigas con el proceso.
Texto oficial
Artículo 72. Para la presentación de la queja, la Persona Quejosa deberá proporcionar nombre y al menos un apellido de la Persona Probable Infractora; si lo estima necesario, podrá proporcionar también datos para su localización, ubicación o media filiación. La Persona Quejosa también podrá presentar la queja de manera virtual en el portal habilitado para tal efecto. Una vez recibida la queja, la Direccion revisará que se cumplan los requisitos de procedibilidad. Si fuera aceptada, la Dirección canalizará a la persona quejosa al Juzgado Cívico que hubiere elegido, a fin de que formalice la presentación de la misma y continue con el procedimiento respectivo. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA UNIDAD ITINERANTE DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.