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Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (avisos oficiales de un juzgado) se pueden hacer cualquier día del año, incluyendo fines de semana y a cualquier hora. El aviso empieza a valer desde el momento en que lo recibes. Quien vaya a notificarte debe escribir un reporte detallado de cómo, cuándo y dónde se hizo la entrega. Ese reporte se le entrega al juez en un máximo de 48 horas después de la notificación, y sirve para que el juez pueda ordenar que te presentes si no lo haces por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 71. Las notificaciones a que se refiere este capítulo podrán realizarse las veinticuatro horas y todos los días del año y surtirán sus efectos desde el momento en que sean realizadas, para lo cual el personal que acuda a notificar levantará acta circunstanciada señalando condiciones de modo, tiempo y lugar de la actuación, lo que hará del conocimiento de la Persona Juzgadora en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas después de haberla llevado a cabo, lo que servirá de base para en su caso, girar la orden de presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.