Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el juez o jueza te avisará de manera personal sobre las decisiones importantes en tu caso, como citatorios o acuerdos. Si estás presente en el juzgado, te notifican en el momento, te piden identificación y lo anotan en el expediente. Si eres la persona que presentó la queja y no estás en el juzgado, el aviso te llegará a tu domicilio en un máximo de 48 horas después de que se tome la decisión. Para la persona que probablemente cometió la falta, la notificación se hace en el domicilio que la persona quejosa dio; si vive fuera de la zona del juzgado, se pide ayuda a otro juzgado para que le entregue el aviso en 24 horas. Si la persona acusada no se presenta después de ser notificada legalmente, el juez puede pedir a la policía que la lleve a la fuerza para resolver su situación.

Texto oficial

Artículo 70. Los acuerdos, citatorios, diligencias y resoluciones que realice la Persona Juzgadora, se notificarán personalmente conforme a las siguientes reglas: I. Cuando la persona a quien deba notificarse se encuentre presente en el juzgado, se realizará en ese mismo momento, previa identificación y dejando constancia de ello en el expediente; II. Cuando se trate de la Persona Quejosa a quien deba notificarse y no se encuentre en el Juzgado, la notificación se hará en el domicilio señalado para tal efecto; la cual deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores al dictado del acuerdo que haya de notificarse; III. La notificación de la radicación de la queja a la Persona Probable Infractora será realizada personalmente en el domicilio que para tal efecto haya señalado la Persona Quejosa. Si el domicilio de la Persona Probable Infractora se encontrara dentro de la circunscripción competencia del Juzgado, se estará a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 115 de la Ley; en caso de que el domicilio de la Persona Probable Infractora no se encontrara dentro de la circunscripción territorial de competencia del Juzgado, la Persona Juzgadora del conocimiento enviará mediante oficio de colaboración a la Persona Juzgadora que tenga competencia en el domicilio de la Persona Probable Infractora a efecto de que se notifique de la queja presentada, fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia de conciliación, notificación que se deberá practicar en un plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud de colaboración. Y en un plazo de 24 horas deberá ser devuelta la notificación debidamente diligenciada al Juzgado de origen o bien, la manifestación debidamente fundada y motivada respecto del impedimento material o de hecho que existió para no realizar la notificación; y IV. Cuando la Persona Quejosa manfieste como domicilio de la Persona Probable Infractora uno fuera del territorio de la Ciudad de México, la Persona Juzgadora utilizará en lo posible los medios jurídicos a su alcance para continuar con el procedimiento. La Persona Juzgadora girará oficios de colaboración a las autoridades competentes para lograr la comparecencia del probable infractor. En caso de que la Persona Probable Infractora no atienda el citatorio no obstante haber sido notificado legalmente, la Persona Juzgadora expedirá la orden de presentación dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la entidad federativa correspondiente para efecto de lograr la comparecencia del la Persona Probable Infractora ante la Persona Juzgadora y se resuelva su situación jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.