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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás participando en un procedimiento de queja, tienes que dar una dirección donde te lleguen los avisos del juzgado, y esa dirección debe estar dentro de la zona donde el juzgado tiene autoridad. Si no das ninguna dirección, los avisos se pegarán en una lista en un lugar visible del juzgado. En cambio, si diste una dirección en la Ciudad de México pero fuera del área del juzgado, el juez puede enviarte las notificaciones por correo electrónico o algún medio electrónico que hayas aceptado, además de pedir ayuda a otros juzgados. La queja la puedes presentar por escrito o yendo en persona a hablar con el juez.

Texto oficial

Artículo 69. Las partes que intervengan en el procedimiento de queja deberán señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la circunscripción de competencia del Juzgado en su primera intervención ante la Persona Juzgadora. Si no se señala domicilio, las notificaciones se harán mediante lista que se fije en área abierta y a la vista del público en el propio Juzgado. Si señalaron domicilio dentro de la Ciudad de México pero fuera de la circunscripción de competencia del Juzgado, la Persona Juzgadora podrá realizar las notificaciones correspondientes por los medios electrónicos que hayan autorizado las partes, con independencia del oficio de colaboración entre Juzgados Cívicos de las diversas coordinaciones territoriales. La queja podrá formularse por escrito o por comparecencia ante la Persona Juzgadora, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.