Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de que el juez o la jueza puede poner castigos o medidas para controlar el desorden. Si la persona que comete la falta es parte de un juicio, el juez anota todo en el expediente de ese juicio. Pero si la persona no tiene nada que ver con ningún juicio, entonces el juez abre un expediente nuevo solo para ese caso, donde deja por escrito lo que hizo y el castigo que le puso. Esto aplica, por ejemplo, si alguien ofende o interrumpe en el juzgado sin ser parte de un pleito legal.
Texto oficial
Artículo 68. Cuando la Persona Juzgadora aplique correcciones disciplinarias o medidas de apremio, se hará constancia de ello conforme a las siguientes reglas: I. Tratándose de las partes dentro de un procedimiento, se hará constar en el expediente respectivo; y II. Si la persona no está relacionada con algún procedimiento, se abrirá un expediente en el que se hará constar la conducta cometida y se impondrá la corrección disciplinaria. CAPÍTULO DÉCIMO PROCEDIMIENTO POR QUEJA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.