Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un juzgado, tienes que portarte con respeto, guardar silencio y no meter aparatos para grabar video, audio o fotos, porque las personas que están siendo juzgadas se consideran inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Tampoco puedes llevar armas ni comportarte de manera violenta, agresiva o provocadora, y no debes interrumpir la audiencia. Si te descubren haciendo cualquiera de estas cosas, te pueden aplicar un castigo, como una multa o sanción, y el juez puede iniciar un proceso para imponerte esa corrección. Si lo que hiciste es tan grave que es un delito, el juez también te denunciará ante las autoridades penales para que te investiguen y, si procede, te castiguen conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 67. Quienes se encuentran en el Juzgado deberán permanecer en el mismo respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o fotografías en irrestricto respeto a la presunción de inocencia de que gozan las personas presentadas ante los Juzgados. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, violento, agresivo, provocativo, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. La persona que sea sorprendida realizando cuales quiera de las actividades señaladas en el presente artículo o portando alguno de los instrumentos prohibidos, podrá hacerse acreedora a una corrección disciplinaria y, en su caso, la Persona Juzgadora podrá iniciar el procedimiento respectivo para la imposición de la medida de apremio o corrección disciplinaria respectiva. Cuando la conducta incurra en la tipificación de un delito, la Persona Juzgadora procederá contra quienes lo cometieron, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.