- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 66
Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o el secretario son los que deciden quién habla y en qué orden durante una audiencia. Si alguien arma desorden, habla cuando no le toca, insulta o hace gestos a otra persona o a los empleados del juzgado, o interrumpe la audiencia, le pueden aplicar un castigo para que el proceso siga en paz. Además, pueden sacarlo del juzgado por la fuerza, pidiendo ayuda a la policía si es necesario.
Texto oficial
Artículo 66. El orden y conducción de las audiencias estará a cargo de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria. Toda persona que altere el orden en éstas, intervenga sin que sea su turno o haga demostraciones físicas o verbales de cualquier tipo hacia las otras partes que intervengan en la audiencia o el personal del Juzgado, interrumpa su continuidad, podrá hacerse acreedora a las medidas de apremio necesarias para mantener la paz en el Juzgado sin perjuicio de que se pueda ordenar su retiro del Juzgado auxiliándose de la fuerza pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.