Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o el secretario son los que deciden quién habla y en qué orden durante una audiencia. Si alguien arma desorden, habla cuando no le toca, insulta o hace gestos a otra persona o a los empleados del juzgado, o interrumpe la audiencia, le pueden aplicar un castigo para que el proceso siga en paz. Además, pueden sacarlo del juzgado por la fuerza, pidiendo ayuda a la policía si es necesario.
Texto oficial
Artículo 66. El orden y conducción de las audiencias estará a cargo de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria. Toda persona que altere el orden en éstas, intervenga sin que sea su turno o haga demostraciones físicas o verbales de cualquier tipo hacia las otras partes que intervengan en la audiencia o el personal del Juzgado, interrumpa su continuidad, podrá hacerse acreedora a las medidas de apremio necesarias para mantener la paz en el Juzgado sin perjuicio de que se pueda ordenar su retiro del Juzgado auxiliándose de la fuerza pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.