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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias de Justicia Cívica, que son como las juntas donde se resuelven faltas o conflictos, deben hacerse de viva voz y frente a quien quiera ir a verlas. Pero si el juez o la jueza lo considera necesario, por ejemplo para proteger a alguien o porque una de las partes lo pide, puede ordenar que la audiencia sea privada, sin público. Esto lo decide bajo su propia responsabilidad, dependiendo de cada situación. En pocas palabras, normalmente todo es abierto, pero hay excepciones para cuidar la privacidad o la seguridad.

Texto oficial

Artículo 65. Las audiencias que se celebren en materia de Justicia Cívica serán orales y públicas. La Persona Juzgadora de acuerdo con las circunstancias y bajo su más estricta responsabilidad podrá señalar que la audiencia se celebre de manera privada o a puerta cerrada, atendiendo a las circunstancias del caso o bien, a petición de parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.