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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza debe parar el proceso administrativo si la persona acusada tiene problemas de salud que le impidan cumplir su arresto o entrar a un área cerrada. Esto solo aplica si su condición está comprobada con un certificado médico, y siempre que no necesite atención de emergencia, hospitalización o desintoxicación. Para reanudar el proceso, la autoridad debe avisarle a la persona en un plazo máximo de 30 días naturales.

Texto oficial

Artículo 64. La Persona Juzgadora deberá suspender el procedimiento administrativo cuando las condiciones de salud en las que se encuentre la Persona Probable Infractora así lo ameriten, condiciones que deberán constar en el certificado médico respectivo, siempre que no requiera atención médica de emergencia, hospitalaria o desintoxicación y no esté en posibilidad de cumplir con el arresto impuesto o de ingresar a área cerrada. Para dar continuidad con el procedimiento administrativo, la Persona Juzgadora deberá notificar a la Persona Infractora en un plazo que no exceda de treinta días naturales su continuación. CAPÍTULO NOVENO DESARROLLO Y FORMALIDADES EN LAS AUDIENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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