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Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero o indígena y no hablas o entiendes español, puedes ir a una audiencia de conciliación con alguien de tu confianza que te traduzca. También puedes pedirle a la autoridad que te ponga un traductor oficial. Ese traductor solo te explicará lo que pase en la audiencia, pero no podrá opinar ni meterse en el asunto.

Texto oficial

Artículo 82. Cuando se trate de personas extranjeras o indígenas que no hablen o no entiendan el idioma español, podrán hacerse acompañar por una persona de su confianza que designen o por perito o traductor que en su caso, le proporcione la autoridad competente, la cual solo traducirá o explicará lo acontecido durante la audiencia de conciliación, pero no interferirá o hará manifestaciones de ninguna clase;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.