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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas una prueba en el juicio, tienes que presentarla justo en ese momento y tenerla lista para que el juez la revise. También debes darle al juzgado todo lo que se necesite para que la prueba se lleve a cabo, como documentos o testigos. Si no lo haces así, el juez no tomará en cuenta tu prueba. Además, si pierdes la oportunidad de presentar una prueba en el momento que marca la ley, ya no podrás hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 43. Las pruebas deberán presentarse en el mismo momento de su ofrecimiento y deberán estar debidamente preparadas para su desahogo de acuerdo con la naturaleza de las mismas, debiendo los oferentes proporcionar los medios idóneos para su desahogo ante el Juzgado. De no hacerlo así las probanzas ofrecidas serán desechadas. En caso de que alguna de las partes no enuncie u ofrezca probanza alguna de cargo o descargo en el momento procesal oportuno, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.