- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere presentar un video, audio, foto o archivo digital como prueba, debe decir de dónde lo sacó y qué es exactamente. También tiene que darle al juez o jueza el equipo o programa necesario para verlo o escucharlo. Así se aseguran de que la prueba pueda revisarse sin problemas.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando se ofrezca como prueba cualquier tipo de grabación de audio, visual, audiovisual o archivo digital, se deberá especificar el origen y la naturaleza de la misma, debiendo el oferente proporcionar a la Persona Juzgadora el medio para su reproducción y desahogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.