Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere presentar un video, audio, foto o archivo digital como prueba, debe decir de dónde lo sacó y qué es exactamente. También tiene que darle al juez o jueza el equipo o programa necesario para verlo o escucharlo. Así se aseguran de que la prueba pueda revisarse sin problemas.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando se ofrezca como prueba cualquier tipo de grabación de audio, visual, audiovisual o archivo digital, se deberá especificar el origen y la naturaleza de la misma, debiendo el oferente proporcionar a la Persona Juzgadora el medio para su reproducción y desahogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.