Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de cometer una falta cívica (como tirar basura en la calle) y en cualquier momento del proceso aceptas que sí la cometiste, eso cuenta como confesión y vale como prueba completa, siempre y cuando lo digas por tu propia voluntad, sin que te obliguen, y además haya otras pruebas en el expediente que respalden lo que dices. También tiene que ser una persona mayor de edad, debe hablar solo de sus propios actos y no debe haber nada que haga que su declaración parezca falsa. Al confesar, el asunto se resuelve de inmediato y te ponen la multa o sanción más baja que marca la ley, aunque hay excepciones en algunos casos específicos que mencionan otros artículos.
Texto oficial
Artículo 45. El reconocimiento y aceptación de la responsabilidad en la comisión de una infracción cívica por parte de la Persona Probable Infractora en cualquier etapa del procedimiento se tendrá como confesión y tendrá valor probatorio pleno, siempre que sea formulada de manera libre, espontánea y concatenada con otros elementos que obren en el expediente, sea realizada por persona mayor de edad, verse sobre hechos propios y no existan presunciones que la hagan inverosímil. La confesión tendrá como efecto inmediato la resolución del procedimiento imponiendo a la Persona Probable Infractora la sanción mínima prevista en la Ley, salvo lo dispuesto en los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.