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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece un testigo en un juicio, esa persona tiene que estar ya en el juzgado en ese momento, no después. Antes de declarar, el testigo debe identificarse y prometer decir la verdad, bajo amenaza de castigo si miente, como lo marca el Código Penal de la Ciudad de México. Durante su declaración, se anotan sus datos como nombre, domicilio y trabajo, y le preguntan si conoce los hechos, si es familiar o amigo de alguna de las partes, o si les tiene mala voluntad. Al final, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo y cómo le consta.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando se trate del desahogo de la prueba testimonial, los testigos deberán encontrarse en el local del Juzgado en el momento de su ofrecimiento. A quienes se presenten como testigos, posterior a su identificación en el procedimiento se les tomará protesta para conducirse con verdad, apercibidos de las penas en que incurren los falsos declarantes de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Penal vigente en la Ciudad de México. En el desahogo de la testimonial se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia y ocupación del testigo, se le preguntará si le constan los hechos, así como si tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de éstas. Al terminar su intervención los testigos deberán manifestar la razón o razones por las que saben y les consta lo que declararon.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.