Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El que propuso al testigo para que declare, es el primero que le hace preguntas. Después, las otras personas involucradas en el juicio pueden preguntarle también, en el orden que decida el juez o la jueza.
Texto oficial
Artículo 47. La parte que haya ofrecido la prueba será la primera en interrogar al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Persona Juzgadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.