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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que propuso al testigo para que declare, es el primero que le hace preguntas. Después, las otras personas involucradas en el juicio pueden preguntarle también, en el orden que decida el juez o la jueza.

Texto oficial

Artículo 47. La parte que haya ofrecido la prueba será la primera en interrogar al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Persona Juzgadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.