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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza que está llevando el caso puede hacerle preguntas al testigo para entender mejor lo que dijo, si algo no quedó claro. Esto lo hace para conseguir la información necesaria que ayude a descubrir la verdad de lo que realmente pasó. No es un interrogatorio largo, solo para aclarar dudas. Así, el juez se asegura de tener todos los datos para decidir bien.

Texto oficial

Artículo 48. La Persona Juzgadora podrá realizar preguntas al testigo para aclarar dudas respecto de su declaración con la finalidad de allegarse de los elementos suficientes para esclarecer la verdad de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.