Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las preguntas que se le hagan a un testigo solo deben tratar sobre los hechos del problema que se le está acusando a la persona posiblemente responsable. Todas las preguntas tienen que ser claras, sin querer engañar, sin ser confusas y sin tratar de forzar o adivinar la respuesta. Si una pregunta no cumple con esto, el juez la va a rechazar, pero la va a anotar tal cual en el expediente para que quede registro.
Texto oficial
Artículo 49. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos deberán referirse a los hechos que dieron origen a la falta administrativa que se le imputa a la Persona Probable Infractora. Las preguntas y repreguntas deberán formularse en términos claros, no ser insidiosas, confusas, ni contener o inducir la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, no obstante, se asentará textualmente en la actuación que se esté desarrollando.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.