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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las preguntas que se le hagan a un testigo solo deben tratar sobre los hechos del problema que se le está acusando a la persona posiblemente responsable. Todas las preguntas tienen que ser claras, sin querer engañar, sin ser confusas y sin tratar de forzar o adivinar la respuesta. Si una pregunta no cumple con esto, el juez la va a rechazar, pero la va a anotar tal cual en el expediente para que quede registro.

Texto oficial

Artículo 49. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos deberán referirse a los hechos que dieron origen a la falta administrativa que se le imputa a la Persona Probable Infractora. Las preguntas y repreguntas deberán formularse en términos claros, no ser insidiosas, confusas, ni contener o inducir la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, no obstante, se asentará textualmente en la actuación que se esté desarrollando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.