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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos no pueden platicar entre sí ni con las partes del juicio antes de dar su declaración. La persona juzgadora (el juez o la jueza) se encarga de que esto no pase. Cada testigo va a declarar por separado, sin escuchar lo que dicen los otros. Esto es para que cada quien hable solo de lo que sabe, sin que lo influyan.

Texto oficial

Artículo 50. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Persona Juzgadora tomar las medidas pertinentes para evitar que se comuniquen con los demás testigos o con las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.