Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no habla español, la persona que lo lleva al juicio debe presentar un traductor especializado. Ese traductor se asegurará de que en el expediente quede escrita la declaración tanto en español como en el idioma o dialecto del testigo. Si el testigo no sabe leer ni escribir, el juez le permitirá que dé su testimonio libremente, sin que nadie lo ayude. No se le dejará que lo asista ni la persona que lo llevó ni alguien de su confianza, para que el testimonio no sea alterado o manipulado. Si el testigo tiene alguna discapacidad, quien lo presenta debe llevar a una persona capacitada para que pueda dar su declaración. Si no lo hace, el juez rechazará esa prueba de inmediato.
Texto oficial
Artículo 51. Cuando el testigo desconozca el idioma español, el oferente deberá presentar una Persona Perita Traductora, debiendo asentarse en constancias del expediente la declaración del absolvente en español, así como en su lengua o dialecto para lo cual se deberá auxiliar de la Persona Perita Traductora. Cuando el testigo sea persona que no sepa leer ni escribir, la Persona Juzgadora permitirá su libre testimonio. En ningún caso se le permitirá ser asistido por la parte oferente ni por Persona de Confianza para efecto de no viciar el testimonio. Tratándose de testigos que presenten alguna discapacidad, el oferente deberá presentar personal calificado en la materia que permita desahogar el testimonio cuando así se requiera. En caso contrario, la prueba testimonial será desechada en el acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.