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Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas un documento público, como un acta de nacimiento o una escritura, tienes que entregarlo en original o en una copia certificada por la autoridad que lo emitió. Si es un documento privado, como un contrato entre personas, debes presentarlo original; pero para que sirva como prueba completa en un juicio, la persona que lo firmó (o su representante legal) tiene que reconocer que es suyo. Es decir, si alguien te debe dinero y tienes un pagaré firmado por él, necesitas que él acepte que ese documento es real para que el juez lo tome en cuenta.

Texto oficial

Artículo 52. Los documentos públicos que se ofrezcan deben ser presentados en original o copia certificada expedida por la autoridad competente. Las documentales privadas se ofrecerán en original y para que tengan valor probatorio pleno deberán ser reconocidas por la persona particular o representante legal o apoderado de persona moral que las hubiere expedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.