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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza solo puede ver las pruebas que se presentaron siguiendo las reglas del proceso. Esas pruebas también deben haberse revisado o presentado correctamente durante todo el procedimiento. No puede tomar en cuenta pruebas que lleguen después ni las que no se hayan manejado como marca la ley. Esto es para que todo sea justo y ordenado.

Texto oficial

Artículo 53. Para resolver en definitiva el procedimiento de justicia cívica, la Persona Juzgadora podrá valorar únicamente las pruebas que hayan sido ofrecidas conforme a derecho y desahogadas debidamente durante el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.