Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez o jueza solo puede ver las pruebas que se presentaron siguiendo las reglas del proceso. Esas pruebas también deben haberse revisado o presentado correctamente durante todo el procedimiento. No puede tomar en cuenta pruebas que lleguen después ni las que no se hayan manejado como marca la ley. Esto es para que todo sea justo y ordenado.
Texto oficial
Artículo 53. Para resolver en definitiva el procedimiento de justicia cívica, la Persona Juzgadora podrá valorar únicamente las pruebas que hayan sido ofrecidas conforme a derecho y desahogadas debidamente durante el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.