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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza revisará todas las pruebas (como documentos, fotos o testigos) usando su propio criterio, pero siempre de manera lógica y razonada. Tiene que explicar por qué le dio más peso a una prueba que a otra, sin inventarse nada. Además, no puede ver cada prueba por separado, sino que debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión tenga sentido completo. O sea, no vale que ignore alguna prueba que no le convenga al juicio.

Texto oficial

Artículo 54. Las pruebas serán valoradas por la Persona Juzgadora de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a cada una de éstas, además, explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. CAPÍTULO SÉPTIMO PLAZOS Y TÉRMINOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.