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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza revisará todas las pruebas (como documentos, fotos o testigos) usando su propio criterio, pero siempre de manera lógica y razonada. Tiene que explicar por qué le dio más peso a una prueba que a otra, sin inventarse nada. Además, no puede ver cada prueba por separado, sino que debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión tenga sentido completo. O sea, no vale que ignore alguna prueba que no le convenga al juicio.

Texto oficial

Artículo 54. Las pruebas serán valoradas por la Persona Juzgadora de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a cada una de éstas, además, explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. CAPÍTULO SÉPTIMO PLAZOS Y TÉRMINOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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