Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza revisará todas las pruebas (como documentos, fotos o testigos) usando su propio criterio, pero siempre de manera lógica y razonada. Tiene que explicar por qué le dio más peso a una prueba que a otra, sin inventarse nada. Además, no puede ver cada prueba por separado, sino que debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión tenga sentido completo. O sea, no vale que ignore alguna prueba que no le convenga al juicio.
Texto oficial
Artículo 54. Las pruebas serán valoradas por la Persona Juzgadora de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a cada una de éstas, además, explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. CAPÍTULO SÉPTIMO PLAZOS Y TÉRMINOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.