Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un asunto en el Juzgado Cívico y te den un plazo en *días* para cumplir con algo, el tiempo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen, aunque la notificación te haya llegado ese mismo día. Si el plazo está en *horas*, se cuenta minuto a minuto desde el momento exacto en que te avisan. O sea, los días no empiezan a correr hasta el día después de que te enteres, pero las horas sí cuentan desde el instante en que te notifican. Esto aplica solo para los pasos o trámites que tengas que hacer en ese Juzgado.
Texto oficial
Artículo 55. En los procedimientos que tengan lugar ante el Juzgado Cívico, los términos y plazos se computarán conforme a lo siguiente: I. Si la emisión de un acto en el procedimiento requiere su cumplimiento en un plazo en días, las notificaciones surtirán efecto el mismo día en que se practiquen y se computarán a partir del día siguiente; y II. Si la emisión de un acto en el procedimiento requiere su cumplimiento en un plazo de horas, se computarán de momento a momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.