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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un asunto en el Juzgado Cívico y te den un plazo en *días* para cumplir con algo, el tiempo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen, aunque la notificación te haya llegado ese mismo día. Si el plazo está en *horas*, se cuenta minuto a minuto desde el momento exacto en que te avisan. O sea, los días no empiezan a correr hasta el día después de que te enteres, pero las horas sí cuentan desde el instante en que te notifican. Esto aplica solo para los pasos o trámites que tengas que hacer en ese Juzgado.

Texto oficial

Artículo 55. En los procedimientos que tengan lugar ante el Juzgado Cívico, los términos y plazos se computarán conforme a lo siguiente: I. Si la emisión de un acto en el procedimiento requiere su cumplimiento en un plazo en días, las notificaciones surtirán efecto el mismo día en que se practiquen y se computarán a partir del día siguiente; y II. Si la emisión de un acto en el procedimiento requiere su cumplimiento en un plazo de horas, se computarán de momento a momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.