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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, para los casos que se atienden en los Juzgados, cualquier día y cualquier hora cuenta como día y hora hábil, es decir, se puede trabajar en ellos sin problema. Pero hay una excepción: cuando se trata de asuntos de los Juzgados Cívicos y su personal con la Dirección, los únicos días hábiles son de lunes a viernes, dejando fuera sábados, domingos y días festivos. En resumen, para la mayoría de los trámites judiciales no hay descanso, pero para estos casos específicos sí se respetan los fines de semana y festivos.

Texto oficial

Artículo 56. En los procedimientos que se lleven ante los Juzgados, todos los días y horas son hábiles. Tratándose de asuntos que tengan relación con los Juzgados Cívicos y del personal adscrito a éstos con la Dirección, serán días hábiles todos a excepción de los sábados, domingos y días festivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.