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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/57
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 15 días naturales desde que ocurre una falta cívica para poder denunciarla o presentar una queja. Si no lo haces dentro de ese plazo, pierdes el derecho a reclamar. Los días naturales son todos los del calendario, incluyendo fines de semana y festivos. Esto aplica para infracciones como ruido, basura o peleas en la calle.

Texto oficial

Artículo 57. El derecho a ejercer la acción por una probable comisión de una infracción cívica prescribe en quince días naturales a partir del día en que hayan ocurrido los hechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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