- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 58
Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla es que si te imponen una multa o castigo, tienes hasta seis meses para que te lo apliquuen o lo cumplas, contando desde que se dictó la orden. Si ese tiempo pasa sin que hagan nada, ya no te pueden cobrar ni obligar a cumplir la sanción. O sea, el asunto se "vence" o caduca porque las autoridades se tardaron más de lo permitido.
Texto oficial
Artículo 58. El plazo para ejecutar una sanción prescribe en seis meses contados a partir de que se hubiere decretado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.