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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla es que si te imponen una multa o castigo, tienes hasta seis meses para que te lo apliquuen o lo cumplas, contando desde que se dictó la orden. Si ese tiempo pasa sin que hagan nada, ya no te pueden cobrar ni obligar a cumplir la sanción. O sea, el asunto se "vence" o caduca porque las autoridades se tardaron más de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 58. El plazo para ejecutar una sanción prescribe en seis meses contados a partir de que se hubiere decretado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.