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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: la "caducidad" significa que un procedimiento (como una queja o trámite legal) se cancela si no hay movimiento o avances durante cierto tiempo. Si alguien presenta una queja, se echa a perder si pasan 15 días naturales sin que haya ninguna acción nueva, contando desde la última vez que se hizo algo. Cuando otra autoridad manda el caso, el plazo también es de 15 días naturales después de que todas las partes hayan recibido la notificación oficial. Pero si no se pudo notificar a alguna de las partes y ellas no se presentan por su cuenta, el plazo se extiende a 6 meses desde que se recibió el caso. También puede haber otros plazos que digan la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 59. La caducidad se configurará por la inactividad procesal en el procedimiento, transcurridos los siguientes términos: I. Quince días naturales tratándose del procedimiento de queja de particulares, contados a partir de la fecha de la última actuación; II. Quince días naturales a partir de la remisión por otra autoridad, contados a partir de que han sido legalmente notificadas las partes; III. Seis meses a partir de la remisión o solicitud por otra autoridad, cuando no se haya podido notificar a cualquiera de las partes y éstas no hayan acudido voluntariamente, contados a partir de la fecha de recepción de la remisión o solicitud; y IV. Los demás supuestos que prevea la Ley o este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.