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Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La caducidad significa que un juicio o proceso se cancela porque las partes no hicieron nada para avanzarlo durante mucho tiempo. Esta regla es obligatoria para todos y no se puede renunciar ni acordar lo contrario entre las personas involucradas. El juez puede declararla por su cuenta o si alguien se lo pide, cuando se cumplan ciertas condiciones de la ley. Una vez que se declara, el proceso termina por completo, pero si quieres empezar uno nuevo, debe ser por hechos distintos y siguiendo las reglas. Las pruebas que ya se presentaron en el juicio cancelado sí se pueden usar otra vez, siempre que las ofrezcas de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 60. La caducidad se sujetará a lo siguiente: I. La caducidad es de orden público e irrenunciable y no podrá ser materia de convenios entre las partes; II. La Persona Juzgadora la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior; y III. La caducidad extingue el procedimiento, en consecuencia, se podrá iniciar un procedimiento solo por hechos nuevos y ajustándose a lo que señala la Ley, este Reglamento o disposición legal aplicable. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.