- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que si la autoridad ordena que una persona probable infractora se presente y pasan seis meses sin poder localizarla, el procedimiento se cancela. Se le avisará a la Secretaría o al jefe de sector para que dejen de buscarla. En otras palabras, si en medio año no encuentran a la persona acusada, ya no pueden seguir con el proceso ni buscarla.
Texto oficial
Artículo 86. El procedimiento caducará si transcurridos seis meses a partir de que se libre la orden de presentación no se logra la comparecencia de la Persona Probable Infractora, lo que se informará a la Secretaría o al Director o Jefe de Sector para que cese la búsqueda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.