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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que si la autoridad ordena que una persona probable infractora se presente y pasan seis meses sin poder localizarla, el procedimiento se cancela. Se le avisará a la Secretaría o al jefe de sector para que dejen de buscarla. En otras palabras, si en medio año no encuentran a la persona acusada, ya no pueden seguir con el proceso ni buscarla.

Texto oficial

Artículo 86. El procedimiento caducará si transcurridos seis meses a partir de que se libre la orden de presentación no se logra la comparecencia de la Persona Probable Infractora, lo que se informará a la Secretaría o al Director o Jefe de Sector para que cese la búsqueda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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