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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe ir a una audiencia de conciliación o a la audiencia sobre responsabilidad de un probable infractor no puede asistir por una razón justificada, la audiencia se va a posponer. También se aplazará si no hay un traductor para una persona extranjera o indígena, o si no está quien tiene la custodia legal o de hecho de un adolescente. Entonces, el juez o la jueza va a fijar una nueva fecha para la audiencia, la cual debe hacerse dentro de los 15 días naturales siguientes a cuando toque su turno, y va a citar a todas las partes otra vez.

Texto oficial

Artículo 87. Las audiencias de conciliación y aquella sobre la responsabilidad de la Persona Probable Infractora a que se refieren los artículos 89 y 94 de la Ley se diferirán por inasistencia justificada de cualquiera de las partes, por la falta de traductor o intérprete de persona extranjera o indígena o de la persona que detente la custodia legal o de hecho de la persona adolescente. La Persona Juzgadora señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia que se verificará dentro de los quince días naturales siguientes a que toque su turno, con previa citación a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.