- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 85
Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un accidente por manejar sin cuidado y alguien presenta una queja que el juez acepta, el día de la audiencia tú y la otra persona deben llevar sus vehículos. Puedes defenderte tú mismo o pedir ayuda de un abogado, incluso uno que te asigne el gobierno de a gratis. Además, si el día de la audiencia tu coche no puede circular por el color del engomado (el calcomanía), puedes mostrar la citación a los policías de tránsito como justificación para moverlo.
Texto oficial
Artículo 85. Cuando la queja sea admitida con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos, se notificará a las partes, quienes que deberán cumplir lo siguiente: a) El día de la audiencia se presentarán con los vehículos involucrados; b) Podrán defenderse por sí o asistirse de Persona Defensora o persona Defensora de Oficio, y c) Cuando por el color del engomado del vehículo se prohíba su circulación, el traslado del mismo podrá justificarse ante las personas policías de tránsito con el citatorio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.