Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un accidente por manejar sin cuidado y alguien presenta una queja que el juez acepta, el día de la audiencia tú y la otra persona deben llevar sus vehículos. Puedes defenderte tú mismo o pedir ayuda de un abogado, incluso uno que te asigne el gobierno de a gratis. Además, si el día de la audiencia tu coche no puede circular por el color del engomado (el calcomanía), puedes mostrar la citación a los policías de tránsito como justificación para moverlo.
Texto oficial
Artículo 85. Cuando la queja sea admitida con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos, se notificará a las partes, quienes que deberán cumplir lo siguiente: a) El día de la audiencia se presentarán con los vehículos involucrados; b) Podrán defenderse por sí o asistirse de Persona Defensora o persona Defensora de Oficio, y c) Cuando por el color del engomado del vehículo se prohíba su circulación, el traslado del mismo podrá justificarse ante las personas policías de tránsito con el citatorio correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.