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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El citatorio es el documento oficial donde te llaman a una audiencia. Ese papel te va a advertir que tienes que llevar todas tus pruebas listas, como testigos, documentos o fotos, para presentarlas y que se revisen en la audiencia de responsabilidad. Si no las preparas bien antes de llegar, el juez las va a rechazar en el momento, sin dejarte oportunidad de arreglarlas después. Así que asegúrate de tener todo listo desde antes para que no te las desechen.

Texto oficial

Artículo 84. El citatorio para las partes contendrá apercibimiento para ofrecer y presentar las pruebas que así se considere, mismas que deberán estar debidamente preparadas para su desahogo en la audiencia de responsabilidad; en caso de no prepararlas serán desechadas de plano en el mismo acto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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