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Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te chocas contra un bache y quieres que el gobierno de la Ciudad de México te pague los daños, el juez (la persona que juzga) y su secretario tienen que hacer estos pasos: 1. Le asignan un número de expediente a tu caso y lo anotan en un libro, guardando todos los documentos. 2. Te toman tu declaración como conductor afectado, pero solo si llevas tu licencia de manejo vigente, tu seguro del auto y tu tarjeta de circulación. Sin esos papeles, no pueden empezar el trámite. 3. Si el juez ve que tu queja tiene sentido, acepta el caso y el carro dañado debe estar cerca del juzgado para que un perito lo revise y haga un dictamen sobre los daños. 4. Tú puedes presentar pruebas (fotos, videos, etc.) que respalden tu historia, y el juez solo aceptará las que sean legales; si no están listas, las descarta y sigue el proceso. 5. Una vez que se revisan las pruebas, el juzgado llama por teléfono a un perito, quien tiene 4 horas exactas para entregar su dictamen. Si no lo hace a tiempo, se reporta como posible falta administrativa o penal, pero el proceso sigue.

Texto oficial

Artículo 134. En el procedimiento derivado de daños causados por bache señalado en el artículo 49 de la Ley, la Persona Juzgadora asistida de la Persona Secretaria deberá: I. Asignar número de expediente en el acuerdo de inicio del procedimiento y anotarlo en la libreta de registro de expedientes del Juzgado, debiendo integrar el expediente con todas las actuaciones que se realicen. II. Tomar la comparecencia de la Persona Conductora que considere se ocasionó en su perjuicio un detrimento en su patrimonio por la existencia de un bache en las vías primarias y secundarias en la Ciudad de México y que por alguna causa pudiera considerarse responsable la administración pública de la Ciudad de México por alguna causa imputable a ella, quien deberá presentar al momento de su comparecencia licencia de conducir vigente, seguro vehicular vigente y tarjeta de circulación del vehículo expedida por la autoridad competente, sin los cuales no se podrá iniciar el procedimiento respectivo; III. Si de las manifestaciones realizadas en la comparecencia y demás elementos aportados la Persona Juzgadora considera procedente la petición, declarará su competencia mediante acuerdo de radicación respectivo. El vehículo que sufrió los daños deberá estar en las inmediaciones del Juzgado a fin de que la Persona Perita al intervenir en el asunto pueda revisarlo y emitir el dictamen respecto de los hechos puestos a consideración de la Persona Juzgadora; IV. La persona compareciente podrá ofrecer las pruebas que considere pertinentes, posteriormente la Persona Juzgadora admitirá las pruebas que estén legalmente ofrecidas, mismas que deberán estar debidamente preparadas para su desahogo, en caso contrario, se desecharán de plano y se continuará con el procedimiento; V. Desahogadas las pruebas admitidas por la Persona Juzgadora, el personal del Juzgado dará intervención vía telefónica a la Persona Perita a través del área de peritos adscritos a la Dirección, el encargado de dicha área otorgará número de folio del llamado de intervención y la Persona Perita tendrá un plazo improrrogable de cuatro horas a partir de que se conceda el llamado de intervención, para emitir su dictamen en relación a los hechos puestos a consideración de la Persona Juzgadora. En caso de que el dictamen hecho por la Persona Perita no se entregue al personal del Juzgado en el término de cuatro horas, se hará constar mediante acuerdo y se asentará la hora en que fue recibido por la posible comisión de una falta administrativa o penal por el retraso en la entrega y se continuará con el procedimiento. El folio del llamado de intervención deberá constar mediante acuerdo del personal del Juzgado, donde se señale fecha y hora en que fue otorgado; VI. En el caso de que la Persona Perita en tránsito en su dictamen señale que pudieran existir daños mecánicos en el vehículo involucrado en el hecho con motivo de un bache, se dará intervención vía telefónica a la Persona Perita en tal especialidad a través del área de peritos de la Dirección y el encargado de dicha área con el mismo número de folio del llamado de intervención, señalará fecha y hora para que acuda la Persona Perita en la materia a revisar el vehículo objeto del dictamen que deba rendir y gozará de un plazo improrrogable de cuatro horas a partir de que se fije la hora en que deba de intervenir, lo que se hará constar mediante acuerdo que se agregará al expediente. La Persona Conductora deberá estar en el Juzgado y presentar el vehículo el día y hora que le sean señalados para la intervención de la Persona Perita en mecánica para revisión y posterior dictaminación; y VII. Rendido el dictamen o dictámenes por parte de la o las Personas Peritas, la Persona Juzgadora resolverá sobre la responsabilidad o la no responsabilidad, según sea el caso, de la administración pública de la Ciudad de México respecto del daño causado al vehículo atendiendo lo siguiente: a) Cuando la Persona Juzgadora resuelva que la administración pública de la Ciudad de México es responsable del daño causado al vehículo de la Persona Agraviada con motivo de la existencia de un bache en las vías primarias y secundarias en la Ciudad de México, se expedirá copia certificada de todo lo actuado en el expediente sin costo y el procedimiento se dará por concluido. El ciudadano deberá realizar su procedimiento de cobro por el daño causado en su agravio por bache ante la Autoridad Competente. Hasta que la Persona Agraviada manifieste ante la Persona Juzgadora que se encuentre en turno, en comparecencia, que se da por satisfecha de la reparación el daño causado al vehículo que conducía por parte de la administración pública de la Ciudad de México y que no se reservara acción alguna en contra de ésta, lo que se hará constar mediante acuerdo y que se agregará al expediente, del cual la Persona Agraviada podrá solicitar a su costa copia certificada. b) Si la Persona Juzgadora resuelve que la administración pública de la Ciudad de México no es responsable del daño causado al vehículo de la Persona Conductora, se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere pertinente y se archivará el expediente administrativo como total y definitivamente concluido en la vía de la justicia cívica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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