Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/133
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas, participas o animas a otros a hacer carreras de coches en la vía pública y, por eso, se dañan cosas como calles, semáforos, postes, o camiones y metros del gobierno de la Ciudad de México, el juez que lleve tu caso va a avisar al ministerio público (que es como la autoridad que investiga delitos) para que proceda como corresponda. Esto significa que, además de las multas o sanciones por la carrera, podrías enfrentar un problema legal más serio por haber dañado propiedad del gobierno.

Texto oficial

Artículo 133. Si con motivo de la participación, organización o inducción para la realización de competencias vehiculares de velocidad en vía pública se ocasionan daños a vías o medios de comunicación o de transporte público propiedad de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Persona Juzgadora dará vista a la autoridad ministerial competente para los efectos conducentes. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO PROCEDIMIENTO POR DAÑOS CAUSADOS POR BACHE

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.