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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas, participas o animas a otros a hacer carreras de coches en la vía pública y, por eso, se dañan cosas como calles, semáforos, postes, o camiones y metros del gobierno de la Ciudad de México, el juez que lleve tu caso va a avisar al ministerio público (que es como la autoridad que investiga delitos) para que proceda como corresponda. Esto significa que, además de las multas o sanciones por la carrera, podrías enfrentar un problema legal más serio por haber dañado propiedad del gobierno.

Texto oficial

Artículo 133. Si con motivo de la participación, organización o inducción para la realización de competencias vehiculares de velocidad en vía pública se ocasionan daños a vías o medios de comunicación o de transporte público propiedad de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Persona Juzgadora dará vista a la autoridad ministerial competente para los efectos conducentes. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO PROCEDIMIENTO POR DAÑOS CAUSADOS POR BACHE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.