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Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas, participas o incitas a una carrera de autos en la vía pública y eso provoca daños a otra persona o a cosas del gobierno de la Ciudad de México, tu coche no te lo van a devolver hasta que pagues los daños. No importa si fue un accidente sin intención, el vehículo no se libera a menos que asegures el pago de lo que afectaste. Es decir, tienes que garantizar que vas a cubrir los costos del daño, tal como lo dice la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 132. Si con motivo de la participación, organización o inducción para la realización de competencias vehiculares de velocidad en vía pública se ocasionan daños a terceros o a bienes propiedad de la Administración Pública de la Ciudad de México, los vehículos involucrados en el procedimiento de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos bajo ninguna circunstancia serán liberados si no se garantiza el pago de los daños bajo los supuestos que señala la Ley o este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.