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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía se lleva tu carro al corralón, debe seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 103, fracción III de este reglamento. Esas reglas dicen cómo se tiene que hacer el traslado del vehículo de manera correcta y ordenada. No vale que lo hagan de cualquier modo.

Texto oficial

Artículo 131. El traslado de los vehículos involucrados al depósito deberá realizarse conforme a disposiciones establecidas en el artículo 103, fracción III de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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