Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando la policía se lleva tu carro al corralón, debe seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 103, fracción III de este reglamento. Esas reglas dicen cómo se tiene que hacer el traslado del vehículo de manera correcta y ordenada. No vale que lo hagan de cualquier modo.
Texto oficial
Artículo 131. El traslado de los vehículos involucrados al depósito deberá realizarse conforme a disposiciones establecidas en el artículo 103, fracción III de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.