Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente de la Secretaría se entera de que alguien organiza, participa o anima a otras personas a hacer carreras de autos en la calle (lo que dice el artículo 28, fracción XV), tiene que detener a esa persona y llevarla ante un juzgado. Para esto, usará unos formatos oficiales aprobados por la Secretaría, donde anotará los hechos que vio y por los que cree que esa persona es responsable.
Texto oficial
Artículo 130. Cuando personal de la Secretaría tenga conocimiento de la participación, organización o inducción de la ciudadanía en competencias vehiculares de velocidad en vía pública a que se refiere el artículo 28 fracción XV de la Ley, detendrá y presentará ante el Juzgado a las Personas Probables Infractoras mediante los formatos autorizados previamente por la Secretaría, señalando los hechos que le consten respecto a la probable responsabilidad de las Personas Presentadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.