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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sale una decisión final en un proceso por daños causados sin querer en el tránsito (como un choque), y no estás de acuerdo, puedes pedir que un juez la revise. Ese proceso se llama juicio de nulidad y funciona según las reglas que marcan dos leyes de la Ciudad de México: la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, tienes derecho a impugnar esa resolución si crees que está mal.

Texto oficial

Artículo 129. Contra la resolución definitiva dictada en el procedimiento de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos procederá el juicio de nulidad en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas de la Ciudad de México. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO PROCEDIMIENTO EN CASO DE PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN O INDUCCION A OTROS A REALIZAR COMPETENCIAS VEHICULARES DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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