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Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza inicia un proceso por una queja por un accidente de tránsito donde hubo daños por descuido (sin intención), y las personas involucradas están presentes, el juez les informa que pueden resolver el problema de manera pacífica. Si ambas partes están de acuerdo, el caso se puede enviar a una unidad especial de mediación, siempre y cuando no se hayan dañado bienes del Gobierno de la Ciudad de México. Todo esto se deja por escrito si las partes aceptan, y se sigue lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 128. Cuando la Persona Juzgadora inicie un procedimiento por queja por la probable comisión de la infracción de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos y se encuentren presentes las partes involucradas, se les hará saber que tienen derecho a solucionar el conflicto de forma pacífica, por lo que de ser el caso, podrán ser canalizados a la Unidad itinerante siempre y cuando no se hubieran ocasionado daños a bienes muebles o inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México dejando constancia por escrito, de aceptar las partes involucradas en el conflicto se procederá de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.