Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un accidente de tránsito donde se dañan carros, cosas que no son vehículos (como una moto o una bicicleta) o propiedades de otras personas, y la policía se llevó los carros al corralón, tú y los otros involucrados pueden ir ante el juez para llegar a un acuerdo por los daños. El juez solo actuará como mediador para ayudarles a negociar un trato justo, pero no iniciará ningún juicio ni será responsable de lo que ustedes decidan. Ese acuerdo debe escribirlo el personal del juzgado, e incluirá cómo van a pagar los daños, en qué plazo, o si cada quien se hace cargo de lo suyo. Además, el juez enviará una orden para que les devuelvan los carros del corralón. Lo importante es que ustedes decidan libremente, siempre y cuando el acuerdo no vaya contra la ley.
Texto oficial
Artículo 127. Si con motivo de un hecho de tránsito resultan dañados vehículos, bienes muebles considerados no vehículos o bienes inmuebles propiedad de terceros particulares y el o los vehículos involucrados se hubieran ingresado al depósito por los elementos de policía remitentes, al llegar al Juzgado las partes involucradas podrán manifestar su voluntad de conciliar ante la Persona Juzgadora respecto de los daños ocasionados en su perjuicio de manera libre sin que con ello implique responsabilidad para el personal del Juzgado por la decisión que tomen, por lo que no se iniciará en este caso procedimiento alguno, sirviendo el personal del Juzgado como conciliadores entre las partes para llegar a un convenio lo más equitativo posible para ellas. Dicho acuerdo deberá constar por escrito elaborado por el personal del Juzgado en apoyo a las partes involucradas y cuyo alcance será la reparación de los daños así como la forma, plazo y medios en que se va a dar ésta o bien el acuerdo de que cada una de ellas se hará cargo de los daños ocasionados a sus respectivos bienes en su propio perjuicio si así lo manifiestan y por último, la liberación del o los vehículos involucrados mediante oficio dirigido a la persona encargada del depósito correspondiente. En la elaboración del convenio a que se refiere este artículo prevalecerá en todo momento la autonomía y la voluntad de las partes con la única limitante de que no sea contrario a derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.