Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía llega a un accidente de tránsito donde alguien chocó sin querer una propiedad (como un poste, una casa o un carro estacionado) y el dueño no está presente, pero ningún conductor se dio a la fuga, se sigue este proceso: Primero, los carros involucrados se llevan al corralón. Si lo dañado no es un vehículo, como una casa o un objeto, se lleva al juzgado si se puede, o se le deja un aviso al dueño para que vaya a reclamarlo. El proceso sigue aunque el afectado no aparezca, pero si después de que los valuadores calculen el daño el dueño no se presenta, se cierra el caso y el responsable puede recuperar su carro si paga una garantía o muestra un seguro. Si el dueño aparece después de que se cerró el caso, puede demandar, pero solo si deja la garantía. Si pasan 15 días desde el accidente y el afectado no aparece ni dice que quiere demandar, el juez libera los carros sin necesidad de garantía, pero el responsable aún puede tener problemas con otras autoridades. Si el choque fue contra un carro estacionado y el dueño no llega en las primeras 24 horas, el juez avisa a la fiscalía para revisar si el auto robado. Si el dueño aparece después de esas 24 horas, le regresan su carro si prueba que es suyo, y el proceso sigue como si nada.
Texto oficial
Artículo 126. Cuando el elemento de policía tenga conocimiento de un daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos y en el lugar de los hechos no se encuentre la persona propietaria o poseedora del bien mueble o inmueble dañado, siempre que no haya huido alguna de las personas conductoras con la intención de evadir su probable responsabilidad, se observará lo siguiente: I. Los vehículos involucrados serán trasladados al depósito; II. Si los bienes dañados no fueren vehículos los trasladará al Juzgado si es posible y sólo serán devueltos a quien acredite propiedad o legítima posesión; tratándose de bienes inmuebles notificará a la persona propietaria o poseedora y de no encontrarla deberá adherir en dicho inmueble escrito en el que señale que deberá acudir a Juzgado competente para que pueda conocer del procedimiento que corresponda; III. Se iniciará y continuará el procedimiento en sus etapas de preinstrucción, instrucción y audiencia, en espera de la Persona Agraviada, pero si al momento de tener el dictamen en valuación de bienes muebles e inmuebles no se ha presentado, se dictará acuerdo que ponga fin al procedimiento sin emitir resolución definitiva y se liberará el vehículo de la persona responsable si exhibe garantía u orden de reparación o de pronto pago en caso de estar asegurado y exista convenio vigente con la compañía aseguradora; y IV. Si la Persona Agraviada o persona que legalmente la represente comparece posteriormente a la emisión del auto que pone fin al procedimiento y comparece manifestando su deseo de interponer demanda se dejará firme la garantía o se exigirá la misma para liberar el bien si aún no se ha liberado. Si transcurridos los quince días naturales contados a partir del día de los hechos comparece la Persona Agraviada o persona que legalmente la represente o no manifiesta su deseo de promover demanda, se declarará la prescripción por lo que hace a la vía de la justicia cívica, la Persona Juzgadora liberará los vehículos involucrados sin necesidad de garantía si estos aún no han sido liberados o dejará sin efecto la garantía otorgada y a salvo los derechos por lo que hace a otras autoridades competentes; V. Si el daño se ocasionó a un vehículo estacionado y la Persona Agraviada no se presenta dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la presentación ante el Juzgado, la Persona Juzgadora lo hará del conocimiento de la Fiscalía para que informe si el vehículo se encuentra relacionado con la comisión de algún delito, y VI. Si la Persona Agraviada se presenta con posterioridad al plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la presentación ante el Juzgado, previa acreditación de la propiedad que haga del vehículo se liberará el mismo y se seguirá con el procedimiento de acuerdo con lo que establece la fracción IV de presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.