Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si chocas o dañas algo con tu coche por accidente (sin querer), y no encuentras al dueño del otro coche o cosa para ponerte de acuerdo en cómo pagar el daño, debes pedir ayuda a un policía. Así podrás seguir los pasos que marca el artículo siguiente, y no te van a acusar de hacer algo malo o ilegal. En pocas palabras, si no está el dueño, llama a la autoridad para cubrirte.
Texto oficial
Artículo 125. Cuando una persona cause daño culposo con motivo del tránsito de vehículos y no se encuentre la persona propietaria del bien para llegar a un acuerdo en cuanto a la reparación o pago, se deberá solicitar el apoyo de un elemento de policía para que se proceda en términos del artículo siguiente y no se considere antijurídica su conducta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.