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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas o dañas algo con tu coche por accidente (sin querer), y no encuentras al dueño del otro coche o cosa para ponerte de acuerdo en cómo pagar el daño, debes pedir ayuda a un policía. Así podrás seguir los pasos que marca el artículo siguiente, y no te van a acusar de hacer algo malo o ilegal. En pocas palabras, si no está el dueño, llama a la autoridad para cubrirte.

Texto oficial

Artículo 125. Cuando una persona cause daño culposo con motivo del tránsito de vehículos y no se encuentre la persona propietaria del bien para llegar a un acuerdo en cuanto a la reparación o pago, se deberá solicitar el apoyo de un elemento de policía para que se proceda en términos del artículo siguiente y no se considere antijurídica su conducta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.