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Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya arregló su coche por su cuenta antes de iniciar el proceso que se explica en este capítulo, entonces la persona afectada debe entregar todas las pruebas de que el daño fue causado porque el gobierno de la Ciudad de México no le dio mantenimiento a las calles o banquetas. Además, tiene que hacerlo dentro de los primeros quince días después del accidente, porque si pasa más tiempo, ya no podrá reclamar, según lo que dice el artículo 83 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 135. Si el vehículo fue previamente reparado por la Persona Compareciente antes de iniciar el Procedimiento contenido en este capítulo, el agraviado deberá presentar todas las pruebas del daño causado por falta de mantenimiento a la infraestructura urbana de la administración pública de la Ciudad de México, sin rebasar el tiempo de prescripción de quince días que refiere el artículo 83 de la Ley. TÍTULO CUARTO CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.