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Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza y funciona un Consejo. Todos los miembros del Consejo pueden dar su opinión (voz) y votar (voto). Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros (quórum). Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, quien preside la reunión tiene el voto decisivo (voto de calidad). Los miembros tienen la obligación de asistir a las juntas. Además, el Consejo puede invitar a personas de empresas o del gobierno solo para que den su opinión, pero sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 136. Para la organización y funcionamiento del Consejo se observará lo siguiente: I. Todas las personas integrantes tendrán voz y voto; II. El pleno se integrará con los integrantes a que se refiere el artículo 109 de la Ley; y para que haya quórum de sesión se requiere al menos la mitad más uno de la asistencia de los mismos; III. El pleno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Las votaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad; V. Las personas servidoras públicas que lo integran estarán obligadas a acudir a las sesiones y actividades del Consejo; y VI. Las demás que establezca el Consejo. El consejo podrá invitar a las sesiones a personas representantes de los sectores público y privado, con derecho a voz, pero sin voto, a efecto de que conozcan su actividad y, en su caso, presenten información, estudios, análisis o propuestas relacionadas con su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.