Artículo 137 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo tienen derecho a sugerir qué temas se van a tratar en las juntas, siempre siguiendo las reglas establecidas. También deben ir a las reuniones (ya sean normales o especiales), dar su opinión y votar cuando toque. Tienen que participar en las pláticas de las juntas y darle seguimiento a los acuerdos que les toquen según su área. Además, deben firmar las actas y los documentos que se generen, como acuerdos o resoluciones, en el formato que les dé la Secretaría Técnica. Por último, pueden hacer otras cosas que les pida la presidencia del Consejo.
Texto oficial
Artículo 137. Son atribuciones de las personas integrantes del Consejo: I. Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, con las formalidades previstas en este ordenamiento; II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, expresar sus opiniones y, en su caso, emitir el sentido de su voto según corresponda; III. Participar en las deliberaciones de las sesiones; IV. Dar seguimiento a los asuntos que se acuerden, en el ámbito de su competencia; V. Suscribir las actas de las sesiones, así como los acuerdos, opiniones y resoluciones en el formato que, en su caso, sea proporcionado por la Secretaría Técnica; VI. Las demás que les encomiende la presidencia del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.