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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien provoca un accidente de tránsito por descuido (daño culposo) y al mismo tiempo comete otra falta, como no traer seguro, cada falta se tiene que resolver por separado. La sanción por la otra falta no se toma como reincidencia hasta que se decida lo del accidente. Si primero resuelven la otra falta, el responsable puede pagar su multa de inmediato o cumplir el arresto. Las horas que pase arrestado se le toman a favor mientras esperan la decisión sobre el accidente. Si la misma persona resulta culpable de ambas faltas, las sanciones que no haya cumplido se suman, pero con estas reglas: - Si un expediente tiene castigos más cortos, solo cumples los más largos. - Si uno de los arrestos es obligatorio (no se puede cambiar por multa), cumples ese primero y después puedes pagar el otro arresto de forma proporcional si aplica.

Texto oficial

Artículo 121. Cuando concurra la infracción de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos y cualquier otra entre las partes involucradas y un tercero, se deberán conocer en expedientes separados; en este caso, la sanción de las infracciones diversas a la de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos no tendrá efectos de reincidencia hasta en tanto se resuelve en definitiva respecto del daño. En caso de resolverse en primer término sobre la responsabilidad de la infracción diversa a la de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos, la persona responsable podrá hacer el pago de su multa de inmediato cumpliendo así con dicha sanción cuando proceda, o bien, podrá optar por cumplir con el arresto, en cuyo caso se contabilizarán a su favor las horas que transcurran hasta en tanto se resuelva la infracción de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos. De resultar responsable la misma persona en ambos expedientes, las sanciones si aún no han sido cumplidas se acumularán en actuación por separado a la resolución, conforme a lo siguiente: I. Las infracciones del expediente en que se impongan sanciones de menor tiempo, sólo se cumplirán las del expediente en que se hayan impuesto las sanciones mayores, lo anterior es aplicable a arrestos y trabajo en favor de la comunidad; y II. Cuando se trate de arrestos inconmutables se cumplirán conjuntamente los arrestos de ambos expedientes, o tan pronto se cumpla el que es inconmutable, si aún subsiste el arresto conmutable por multa del otro expediente podrá pagarse en forma proporcional siguiendo las reglas de la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.