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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/122
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien choca un coche por accidente y se abre un procedimiento legal, ese proceso se puede poner en pausa si se ofrecen como prueba videos de la Secretaría de Movilidad (o de la dependencia que maneja el tránsito). Mientras tanto, el juez espera a que esa Secretaría entregue un informe sobre lo que pasó. Una vez que llegue ese informe, el juez vuelve a activar el procedimiento para seguir con el caso.

Texto oficial

Artículo 122. Podrá suspenderse el procedimiento de daño culposo por tránsito vehicular cuando se ofrezcan y se admitan como pruebas videograbaciones correspondientes a la Secretaría, en cuyo caso el procedimiento se reanudará por la Persona Juzgadora que corresponda una vez que la Secretaría proporcione el informe respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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