Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que sufrió un accidente de tránsito quiere demandar al responsable, el juez sigue estos pasos: Si la persona llega con su abogado o un defensor de oficio (un abogado gratuito del gobierno), el juez recibe la queja original y las copias. Si no tiene abogado, el juez le consigue uno de oficio llamando a la oficina de defensores, y deben asignarlo en máximo una hora. Si la persona metió su demanda con abogado, el juez envía el caso a otro juez que lleva procesos escritos, pero deja una copia firmada en su juzgado. También le avisa al responsable que su carro quedará guardado hasta que pague los daños, a menos que ponga una garantía (como un depósito o seguro) para sacarlo. Si el responsable quiere recuperar su vehículo, debe dar una fianza (un documento que garantiza el pago) y además le aplicarán una multa por la infracción que cometió. Puede entregar la fianza al juez mientras el caso se envía al otro juzgado, pero eso debe pasar en las siguientes 24 horas hábiles. Cuando mandan la demanda al otro juez, también le envían un oficio diciendo que el carro del responsable queda a su disposición, con su ubicación y aclarando que solo se mueve si ese juez lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 123. Cuando la Persona Agraviada desee formular la demanda a que se refiere el artículo 103 fracción II de la Ley, la Persona Juzgadora observará lo siguiente: I. Recibirá la demanda en original y las copias que exhiba la Persona Agraviada cuando se realice con asistencia de una Persona Defensora o Persona Defensora de Oficio; II. De no contar con una Persona Defensora, a petición de la Persona Agraviada se canalizará con la Persona Defensora de Oficio que asigne la Dirección de Defensoría. Cuando no haya Persona Defensora de Oficio adscrita en las instalaciones del Juzgado, se comunicará vía telefónica a la Dirección de Defensoría para que designe una, dentro del plazo de una hora; III. Presentada la demanda, fuera del caso señalado en la fracción I de este Reglamento, remitirá el original de la misma a la Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito dejando en el Juzgado copia certificada de las actuaciones. Se precisará a la persona responsable que su vehículo estará a disposición en el depósito correspondiente, en términos del artículo 67, último párrafo de la Ley, salvo que se constituya garantía para el pago de los daños; IV. En caso de que la Persona Responsable solicite la liberación de su vehículo, la garantía se constituirá en póliza de fianza o cualquiera de sus formas en los términos del artículo 117, fracción II, inciso c) del Reglamento y se le sancionará por infringir la fracción XVII del artículo 28 de la Ley. Podrá exhibir póliza de fianza debidamente requisitada ante la Persona Juzgadora hasta en tanto es enviada la resolución definitiva ante la Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito lo que deberá ocurrir en un plazo de veinticuatro horas hábiles posteriores que se haya dictado ésta; y V. Con relación al vehículo de la persona responsable, conjuntamente con la demanda que se remita, se agregará un oficio donde se indique a la Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito que el referido vehículo queda a su disposición indicando la ubicación del mismo y aclarando que sólo se podrán realizar las acciones que la Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito comunique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.